ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
 

CONSULTORES INEGOCIOS SpA, RUT 77.004.523-1, ha elaborado la siguiente política de confidencialidad de los datos de cada cliente, el cual traducido en un contrato de confidencialidad firmando con ellos el respectivo acuerdo de confidencialidad que busca salvaguardar los intereses de las partes y el correcto uso de los datos. Las clausulas de dicho contrato son las siguientes:

• PRIMERO: DEFINICIONES

Para estos efectos, se considerará por.

a) “Información Confidencial”: Toda información y/o documentación que contemple a modo de ejemplo antecedentes de clientes, estructura, estrategias de negocios, las tratativas de negocios, licencias de uso, información técnica y financiera, software, programas de demostración, discos de información, algoritmos, rutinas, sistemas computacionales, códigos, tarjetas, técnicas, diseños, procedimientos, fórmulas, inventos, reformas, conceptos, memorias, archivos, bases de datos, memorándum, informes, documentación, pautas, minutas, modelos, descripciones, cálculos, notas, datos, dibujos, planos, listas de precios y listas de clientes, y cualesquiera otras informaciones que sea propia o que pertenezca directa o indirectamente a la parte divulgadora, entregada en los mismos términos que los señalados esta segunda cláusula, ya sea de forma oral, o bien, contenida en documentación escrita, magnética o por cualquier otro medio con cualquier texto, y esté o no señalada o caratulada como confidencial.

b) “Parte Emisora”: La parte que divulga Información Confidencial en relación con este Acuerdo.

c) “Parte Receptora”: La parte que recibe Información Confidencial en relación con este Acuerdo.

• SEGUNDO:

Cualquier Información, fuese cual fuere su naturaleza (bien técnica, comercial, financiera, operacional o de otro tipo), en cualquier forma o soporte (ya sea verbal, escrita, grabada o de cualquier otro tipo), que pudiera ser facilitada por el EMISOR al RECEPTOR en relación con el Proyecto descrito en el expositivo del presente contrato, será considerada como “Información Confidencial”, incluyéndose en esta categoría aquella información que fuese generada a partir de la Información Confidencial.

• TERCERO:

El RECEPTOR se compromete a aceptar la Información Confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla, ni develarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio ni de un tercero, sin obtener el previo consentimiento escrito del EMISOR.

• CUARTO:

El RECEPTOR se obliga asimismo a:

a) Tratar la Información Confidencial como estrictamente confidencial;

b) Guardar la Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro soporte, separada de cualquier otra información de la que pudiera disponer el RECEPTOR;

c) Utilizar o transmitir la Información Confidencial exclusivamente para los fines del Proyecto;

d) Utilizar procedimientos de control de dicho uso o transmisión de la Información Confidencial; el RECEPTOR no realizará copia de la Información Confidencial sin el previo consentimiento escrito del EMISOR, excepto aquellas copias que sean necesitadas por el RECEPTOR para su estudio interno;

e) Restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados suyos que necesiten conocerla para los fines del Proyecto, y asegurarse de que dichos empleados conocen las obligaciones que les resultan aplicables en virtud de lo establecido en el presente documento;

f) No facilitar Información Confidencial a tercero alguno sin el previo consentimiento escrito del EMISOR, y asegurar que, en caso de haber obtenido dicha autorización, que dicho tercero firma un compromiso de confidencialidad con el EMISOR en términos equivalentes a los del presente documento. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la estipulación segunda del presente contrato.

• QUINTO:

La entrega o revelación la Información Confidencial de conformidad a los términos del presente Acuerdo bajo ningún concepto ni de modo alguno puede ser entendida como transferencia de derechos, patentes o licencias, las que continuarán siendo de propiedad de la Parte Emisora.El EMISOR será en todo momento el titular exclusivo de la Información Confidencial, que estará protegida legalmente. En el caso de que dicha Información Confidencial sea mejorada, revisada o modificada en cualquier modo, continuará siendo de la exclusiva propiedad del EMISOR.

•SEXTO:

En ningún caso se entenderá implícito en modo alguno que el hecho de que el EMISOR facilite Información Confidencial significa la concesión de licencia o la cesión de cualquier naturaleza a favor del RECEPTOR de cualesquiera derechos de patente, marca, modelo de utilidad, diseño, copyright, o derecho alguno de propiedad industrial o intelectual.

• SÉPTIMO:

El RECEPTOR no utilizará el nombre, marca, nombre comercial, o cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual del EMISOR, sin el previo consentimiento escrito de ésta. Esta cláusula aplica a los nombres de productos, marcas y nombres comerciales definidos en el Proyecto aunque no estuvieran todavía registrados.

• OCTAVO: A la simple solicitud y elección del EMISOR, el RECEPTOR procederá a destruir o devolver al EMISOR toda Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro soporte que se pudiera encontrar recogida. En el caso de que la Información Confidencial debiera ser destruida, el RECEPTOR facilitará al EMISOR un certificado escrito de que tal destrucción se ha realizado, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir del momento en que el EMISOR hubiese solicitado dicha destrucción. La destrucción o devolución de la Información Confidencial no relevará al RECEPTOR de su obligación de tratar dicha Información Confidencial como estrictamente confidencial.

• NOVENO: Las restricciones relativas al uso, reproducción, transmisión o acceso a la Información Confidencial a que se refiere el presente contrato, no serán de aplicación en los casos en que la información:

a) Después de haber sido facilitada como Información Confidencial, deviniese accesible públicamente en publicación impresa o en publicaciones de general circulación, sin que en dicha circunstancia hubiese intervenido incumplimiento alguno del presente contrato;

b) Al momento de su divulgación ya fuese de dominio público o llegare a serlo con anterioridad a la fecha del presente Acuerdo, o pase a serlo por otro medio distinto de los actos u omisiones de la Parte Receptora; o

c) Que deba ser obligatoriamente facilitada en virtud de disposición legal o por resolución válidamente emitida por cualquier autoridad administrativamente competente, tribunal u órgano jurisdiccional, legalmente facultado para obligar a tal disponibilidad, siempre y cuando, en todo caso, que el RECEPTOR así requerido para ello, notifique inmediatamente al EMISOR de la recepción de tal requerimiento, a fin de que el EMISOR pueda evaluar si existe posibilidad de eludir el mismo o pueda prestar cualquier apoyo razonablemente solicitado por el RECEPOR (a cargo del RECEPTOR).

• DÉCIMO: La Información Confidencial se facilita de buena fe, pero sin compromiso alguno, o garantía de cualquier tipo, expresa o implícita, relativa a la utilidad, validez, exactitud o integridad de la Información Confidencial.

• UNDÉCIMO: Cada una de las partes responderá frente a la otra parte de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones del presente contrato, excluyendo expresamente cualquier tipo de responsabilidad por daños indirectos o eventuales. Habida cuenta que el simple incumplimiento del presente contrato puede causar a la otra parte daños irreparables, la parte perjudicada tendrá derecho a reclamar las correspondientes indemnizaciones, además de cualquier otra acción legal que le pudiera corresponder.

• DUODÉCIMA: El presente acuerdo sólo podrá ser modificado o corregido por escrito firmado por representante legal de ambas partes.

• DÉCIMO TERCERA: El presente acuerdo es obligatorio para las partes y obligan a sus respectivos sucesores legales en las respectivas actividades, incluyendo cualquier persona jurídica resultante de una fusión, adquisición o cualquier otra reestructuración que pudiera sufrir cualquiera de las firmantes. Asimismo, obligará a las entidades vinculadas o asociadas de las Partes, incluyéndose en tales conceptos incluso la matriz de las mismas o cualquier otra entidad legal que tal matriz controle directa o indirectamente, o que se encuentre bajo el control directo o indirecto de cualquiera de las partes, por disponer de la mayoría del capital o de los derechos de voto.

• DÉCIMO CUARTA: Las partes dejan expresa constancia que la firma del presente Acuerdo y el intercambio de información confidencial no implica compromiso alguno de suscribir “El Proyecto”, ni derechos de exclusividad, pudiendo “Las Partes” en cualquier momento dar por finalizado el intercambio de información confidencial y el análisis del Proyecto, sin que por ello se deber a favor de ninguna de Las Partes derecho alguno a ser indemnizado por ningún concepto derivado de dicho intercambio de información confidencial y/o del análisis del “Proyecto”.La suscripción de este Acuerdo no implica obligación alguna para ninguna de Las Partes en cuanto a la efectiva realización o adjudicación del Proyecto o cualquier otro negocio relacionado o no a este último, o de algún otro proyecto en particular, como tampoco supone promesa de suscripción o celebración de algún acuerdo, convenio o contrato.Tampoco otorga exclusividad a ninguna de ellas respecto del Proyecto o cualquier otro negocio relacionado o no a este último, o de algún otro proyecto en particular. Lo contemplado en el presente Acuerdo, no otorga o confiere licencias, derechos o meras expectativas sobre la “Información Confidencial”.

• DÉCIMO QUINTA: En el caso de cualesquiera de las estipulaciones del presente acuerdo deviniese o fuere considerada o declarada inválida, nula, ilegal o no aplicable fuese cual fuere la razón para ello, las restantes disposiciones no serán afectadas, quedando válida y plenamente aplicables. En el caso de que una sola estipulación del acuerdo resultase afectada por dicha causa, las partes intentarán reemplazar dicha estipulación de modo amistoso, por otra que recoja en la mayor medida posible lo establecido en la que hubiese sido declarada inválida.

• DÉCIMO SEXTA: Cualquier dificultad, duda, litigio o cuestión que se suscite con ocasión del presente Acuerdo, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, terminación anticipada, interpretación, aplicación, ejecución, terminación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con él, será resuelta por un árbitro de derecho designado de común acuerdo por las partes, pudiendo éstas conferirle la calidad de arbitrador en cuanto al procedimiento y en cintra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, salvo los de reposición, aclaración, rectificación o enmienda y el recurso de queja. Si las partes no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Cámara de Comercio de Santiago, de entre los miembros de su Centro de Arbitraje, y en tal caso lo será de derecho tanto en el procedimiento como su fallo. La primera resolución que dicte el árbitro en el procedimiento deberá notificarse personalmente a las partes conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y las siguientes, en la forma que las partes convengan y, a falta de acuerdo, en la forma que el árbitro determine. Asimismo, ambas partes acuerdan que el idioma para comunicaciones relativo a la ejecución o interpretación de lo establecido en el presente contrato, será el español-castellano.

• DÉCIMO SÉPTIMA: El acuerdo representa el total y completo entendimiento entre las partes en relación al tratamiento de la información confidencial, y sustituye todas las representaciones y entendimientos anteriores, verbales o escritos sobre esta materia. El RECEPTOR quedará obligado por las estipulaciones contenidas en el presente Contrato durante un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de recepción de cualquier Información Confidencial relativa al Proyecto, incluso aquella que hubiere sido facilitada con anterioridad a la firma de este documento.Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar, ambos a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

• DÉCIMO OCTAVO: Las partes se comprometen a notificar dentro de los diez (10) primeros días hábiles, todo cambio formal interno que afecte el contenido y espíritu del presente acuerdo, refiriéndose éstos, por ejemplo y sin exclusión de otros, a cambios de representante legal, cambio de razón social o nombre de la empresa, cambios de dirección, teléfonos o correos electrónicos, etc.

• DÉCIMO NOVENO: Modificación y cesión. El presente instrumento representa el acuerdo total entre las partes con respecto al objeto del mismo y no podrá modificarse o cederse salvo común acuerdo de las partes manifestado por medio de una autorización escrita y firmada por los representantes legales de ambas, mencionando clara e inequívocamente dicha voluntad.

• VIGÉSIMO: Modelo de Prevención de Delitos Ley N°20.393. El receptor declara conocer que el Emisor ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos según lo disponen los artículos 3 y 4 de la Ley N°20.393 publicada con fecha 2 de diciembre del año 2009, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de Lavado de activos, Financiamiento del Terrorismo, Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero, Receptación y el resto de los delitos que en lo sucesivo se incorporen al catálogo contenido en el artículo 1° de la referida ley y sus modificaciones posteriores.

En este acto el Receptor declara que ha tomado conocimiento y se obliga a cumplir con el Modelo de Prevención de Delitos que el Emisor ha implementado en virtud de esta ley, el cual se encuentra a su disposición en la página de internet corporativa del Emisor.

A mayor abundamiento, el Receptor se obliga a no realizar ninguna actividad que pueda ser considerada constitutiva de delito y especialmente a dar pleno y cabal cumplimiento a las obligaciones de supervigilancia y dirección que la Ley N°20.393 le ha impuesto.

Del mismo modo, el Receptor declara que no ha sido objeto de investigación, ni ha sido imputado por delitos de Lavado de activos, Financiamiento del Terrorismo, Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero y Receptación.

El Receptor se obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que no incurrirá en alguna conducta prohibida por la ley y en especial aquellas que puedan generar algún tipo de responsabilidad para el Emisor, de acuerdo a los prescrito en la ley precedentemente mencionada.

En caso que el Receptor tuviere noticia de la ocurrencia de hechos que actual o potencialmente pudieren configurar algunos de los delitos tipificados en la ley N°20.393 u otros que se incorporen a ésta, mediante modificaciones posteriores o asimismo que pudieren afectar reputacionalmente al Emisor, deberá informar de inmediato de este hecho al Encargado de Prevención de Delitos del Emisor, a través del canal de denuncias al cual se accede a través de la página web corporativa de la Compañía, sin perjuicio de tomar todas las medidas necesarias para evitar, hacer cesar o mitigar estos efectos. El Receptor se compromete a entregar al Emisor toda la información que éste le requiera en el marco de las investigaciones internas que llevare según lo dispone el Modelo de Prevención de Delitos, sean éstas de carácter meramente preventivo o cuándo se indague sobre hechos constitutivos de delito, sea que estas investigaciones tengan carácter sistemático o aleatorio.